[...] El Consejo Superior de la Judicatura estableció medidas transitorias para la prevención y control de contagio del COVID-19 de servidores judiciales y usuarios de la Rama Judicial. Una de estas medidas es que los funcionarios y empleados judiciales trabajen desde sus casas y, la otra, que se puedan seguir tramitando acciones de tutela y habeas corpus. Los correos electrónicos se relacionan en el link que se pública a continuación así cada región del país se pueden enviar las acciones de tutela o habeas corpus sin necesidad de acercarse a las sedes judiciales. https://www.ramajudicial.gov.co/-/medidas-transitorias-para-presentar-tutelas-y-habeas-corpus-por-correo-electronico
Donde tambien se puede consultar:
[....]Bogotá, D.C. 11 de abril de 2020. El Consejo Superior de la Judicatura continuando con las medidas adoptadas para la administración de justicia ante la emergencia del Covid-19, ratifica la preferencia del trabajo en casa de los servidores de la Rama Judicial mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Adicionalmente manifiesta la necesidad de ampliar progresivamente las excepciones a la suspensión de términos atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada y a continuar protegiendo la salud de los servidores judiciales, abogados y usuarios de la Rama Judicial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se ha decidido prorrogar la medida general de suspensión de términos judiciales desde el 13 hasta el 26 de abril de 2020.
Se mantienen las siguientes excepciones a la suspensión de términos:
1. Tutela y habeas corpus.
2. Control de los decretos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política
3. Control inmediato de legalidad durante estados de excepción por parte del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos
4. Las ya establecidas para la función de control de garantías, penal de conocimiento y ejecución de penas.
5. Acciones que impliquen libertad inmediata y casos que están próximos a prescribir ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; e
6. Investigaciones en curso en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
Por otra parte, a partir del 13 de abril se ha decidido levantar la suspensión de los términos judiciales en los siguientes procesos y actuaciones adicionales:
1. Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de orden de captura.
2. Los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda.
3. Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.
Para el trámite de los procesos y actuaciones cuyos términos no estén suspendidos, el Consejo Superior de la Judicatura ratifica las disposiciones para el uso de las tecnologías, así como para la asistencia a las sedes solo cuando sea estrictamente necesario.
El Consejo Superior de la Judicatura continuará trabajando permanentemente para generar las condiciones que faciliten el levantamiento de la suspensión de términos de manera escalonada y acorde con las medidas que señale el Gobierno Nacional para la contención y mitigación de la emergencia sanitaria.
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