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Protección a lideres sociales en Colombia

Una vez determinado el riesgo al que se encuentra sometida la persona, de acuerdo a las amenazas recibidas, el Estado, a través de la UNP, tiene la obligación de definir los mecanismos de protección específicos y necesarios para evitar la consumación de un daño, especialmente cuando se trata de personas que por su actividad están expuestas a un nivel de amenaza mayor.

-T-078 del 2013

Concluye que especial atención merece el caso de los defensores de derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, líderes sindicales, docentes en zona de conflicto, minorías políticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, menores y sujetos de un especial grado de protección por su notoria situación de indefensión.

-T-924 del 2014

En el caso de los líderes sociales, por la función que cumplen y por su especial papel dentro del proceso de transición política que atraviesa el país, “se encuentran en esa categoría de una amenaza mayor, en tanto al ser de alguna manera directa o indirectamente la cara visible de una comunidad u organización pueden ver afectada su integridad y seguridad personal. Por ende tales sujetos gozan de una presunción de riesgo que solo podría ser desvirtuada por las autoridades luego de los estudios técnicos de seguridad. Dicha presunción, una vez activada, genera en cabeza de la autoridad competente la obligación de adoptar medidas de protección, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, idóneas y tanto fáctica como temporalmente adecuadas para la protección de la vida, la seguridad y la integridad del solicitante y de su familia. En efecto, los líderes que demuestren que se encuentran en riesgo y que soliciten medidas de protección para salvaguardar sus derechos deben recibir una atención especial y una pronta respuesta por parte del Estado con la finalidad de evitar que se consume el daño. De ahí que las entidades encargadas estén obligadas a tomar en consideración, como un factor de la mayor pertinencia, la condición de sujeto de especial protección constitucional que ostenta el afectado.

Cifras

Según el fallo, y de acuerdo a cifras extraoficiales, entre 2009 y 2017 fueron asesinados 500 líderes sociales en el territorio nacional, mientras que en 2018 se presentó, en promedio, un asesinato por día. Esta última situación se sigue presentando en lo que va del año. El incremento de los ataques contra líderes sociales ha sido analizado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Organización de Naciones Unidas, entidades que han hecho un llamado de atención al Gobierno Nacional para que adopte las medidas necesarias para proteger la vida de los líderes sociales. Y es que aunado al daño personal del que son víctimas los líderes sociales, este tipo de acciones en su contra traen consigo la desintegración social de los grupos a los que pertenecen, la apatía y el miedo a expresarse y, finalmente, el deterioro de la vida en comunidad, comoquiera que las labores de los representantes, entre otras, es generar patrones de identidad y sentido de propiedad con la finalidad de avanzar hacia una esfera social más favorable para el desarrollo de proyectos productivos, enfatiza providencia.

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